CONVEMAR: la Constitución de los océanos en clave polar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, en inglés UNCLOS) es el marco legal que rige los océanos del planeta, y por eso se la conoce como «la Constitución de los océanos». No fue escrita pensando en el Ártico ni en la Antártida —cuando se negoció, ambos polos eran fronteras congeladas e inaccesibles—, pero es hoy el instrumento que decide quién puede reclamar el subsuelo bajo el hielo, quién controla las rutas que abre el deshielo y bajo qué reglas se resuelven esas disputas.

Esa es la paradoja que la vuelve central para la geopolítica polar: el Ártico, a diferencia de la Antártida, no tiene un tratado propio. Carece de un régimen único que congele los reclamos, como sí ocurre en el sur. Su gobernanza descansa sobre esta convención global, pensada para todos los mares, que al aplicarse al techo del mundo habilita reclamos soberanos de una escala inédita.

Infografía de las zonas marítimas de la CONVEMAR: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, ZEE, plataforma continental y alta mar, desde la línea de base costera.
Las zonas marítimas según la CONVEMAR, desde las aguas interiores hasta la alta mar. Imagen: Ozzi 2026 · @visionpolarcom · CC BY-NC-ND.

Ficha técnica básica

  • Nombre oficial: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR / UNCLOS).
  • Adopción: 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica (de ahí «Convención de Montego Bay»).
  • Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1994, tras la ratificación número 60.
  • Partes (2026): cerca de 170 —más de 165 Estados y la Unión Europea—, lo que la acerca a la adhesión universal. Incluye a todos los Estados costeros del Ártico salvo uno: Estados Unidos nunca la ratificó, aunque aplica gran parte de sus reglas como derecho consuetudinario.
  • Acuerdos de implementación: tres (Parte XI en 1994, poblaciones de peces en 1995 y biodiversidad de alta mar —BBNJ— en 2023).
  • Órganos que crea: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS).
  • Texto oficial: disponible en un.org (PDF en español).

Las zonas marítimas que definen el poder polar

La CONVEMAR funciona con una lógica simple: cuanto más cerca de la costa, más derechos tiene el Estado ribereño; cuanto más lejos, más pesan las libertades internacionales. La convención tiene 17 partes y 9 anexos, pero para entender el Ártico y la Antártida alcanza con cuatro tramos.

Parte II – Mar Territorial (Arts. 2–33)

Hasta las 12 millas náuticas desde la línea de base, el Estado costero ejerce soberanía plena sobre las aguas, el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo. Los buques extranjeros conservan el derecho de paso inocente: pueden atravesarlo de forma continua y rápida, sin actividades hostiles.

Relevancia polar: es la base del control costero sobre corredores como el Paso del Noroeste —que Canadá considera aguas internas— y la Ruta del Mar del Norte, que Rusia regula de forma estricta exigiendo permisos y escolta de rompehielos.

Parte V – Zona Económica Exclusiva (ZEE, Arts. 55–75)

Hasta las 200 millas náuticas, el Estado ribereño tiene derechos soberanos exclusivos para explorar y explotar los recursos vivos y no vivos —pesca, petróleo, gas, minerales— tanto en el agua como en el lecho marino. También ejerce jurisdicción sobre la investigación científica y la protección ambiental. Los demás Estados mantienen la libertad de navegación y sobrevuelo.

Relevancia polar: la zona económica exclusiva es el corazón del interés ártico. Permite a los cinco Estados ribereños reclamar franjas enormes de un océano que, según estimaciones geológicas, concentra una porción significativa del petróleo y el gas aún por descubrir.

Parte VI – Plataforma Continental (Arts. 76–85)

El Estado ribereño controla el lecho y el subsuelo hasta las 200 millas, pero puede extender ese derecho hasta un máximo de 350 millas si demuestra científicamente que el margen continental es una prolongación natural de su territorio (artículo 76). Ese reclamo —la plataforma continental extendida— lo evalúa la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS), un órgano técnico que emite recomendaciones, pero no resuelve disputas entre Estados.

Relevancia polar: es la parte más disputada del Ártico. Rusia, Canadá y Dinamarca (por Groenlandia) presentan reclamos superpuestos sobre formaciones submarinas como la cordillera de Lomonósov. Cada uno argumenta que esa dorsal es la continuación de su propia plataforma.

Áreas cubiertas de hielo (Parte XII, artículo 234)

Es la única mención explícita a las regiones polares en toda la convención. El artículo 234 autoriza a los Estados costeros a dictar leyes más estrictas contra la contaminación por buques en las zonas de su ZEE cubiertas de hielo, donde el clima severo y la presencia de hielo hacen peligrosa la navegación.

Relevancia polar: Rusia y Canadá invocan este artículo para regular la Ruta del Mar del Norte y el Paso del Noroeste alegando motivos ambientales y de seguridad. Estados Unidos y la Unión Europea lo cuestionan cuando entienden que esas reglas restringen en exceso la libertad de navegación.

Los tres acuerdos de implementación: cómo la CONVEMAR se sigue expandiendo

La CONVEMAR no es un texto cerrado. Desde su adopción, la comunidad internacional le sumó tres acuerdos de implementación: tratados que desarrollan o corrigen partes específicas sin reabrir el texto original. Los tres tienen huella polar directa, y juntos muestran cómo la convención sigue viva casi medio siglo después.

Acuerdo sobre la Parte XI (1994): los fondos marinos

Adoptado el 28 de julio de 1994 y en vigor desde 1996, reformó el régimen de explotación minera de los fondos marinos internacionales —«la Zona»— y puso a funcionar a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM). Fue el arreglo que destrabó la propia convención: las potencias industrializadas objetaban el régimen original de la Parte XI, y sin este acuerdo la CONVEMAR no habría entrado en vigor ese mismo año. La paradoja persiste hasta hoy: Estados Unidos, que impulsó la reforma, sigue sin ratificar el conjunto, y por eso no tiene asiento pleno en la AIFM.

Acuerdo sobre poblaciones de peces (1995): la pesca de alta mar

En vigor desde 2001, regula la conservación de los stocks pesqueros que cruzan entre las zonas económicas exclusivas y la alta mar, o que migran largas distancias. Impone el enfoque precautorio y la gestión mediante organizaciones regionales. Es el antecedente jurídico directo del Acuerdo sobre Pesca en el Océano Ártico Central (2018), que aplica esa misma lógica preventiva a las aguas que el deshielo abrirá en el techo del planeta.

Acuerdo BBNJ o Tratado de Alta Mar (2023): la biodiversidad

El tercero y más reciente. Adoptado el 19 de junio de 2023 y en vigor desde el 17 de enero de 2026, es el primer marco jurídicamente vinculante para conservar la biodiversidad marina en las zonas fuera de jurisdicción nacional (ABNJ): las aguas internacionales que cubren casi la mitad del planeta y que hasta ahora carecían de gobernanza. Su novedad central es que habilita, por primera vez, la creación de áreas marinas protegidas en alta mar.

Su relevancia polar es doble. En el norte, esas aguas internacionales incluyen buena parte del Océano Ártico Central, más allá de las ZEE de los cinco Estados ribereños. En el sur, abarcan vastas extensiones del Océano Austral, donde hasta ahora la principal herramienta de protección era la CCAMLR, cuyo mecanismo de consenso viene bloqueando la creación de nuevas áreas protegidas. El BBNJ abre así una vía paralela de gobernanza que podría reconfigurar el tablero antártico sin tocar el Tratado de 1959.

Relevancia geopolítica actual

En el Ártico, la CONVEMAR es el árbitro principal, pero un árbitro cuya autoridad se pone a prueba justo cuando más se la necesita. El episodio que mejor lo ilustra empezó en diciembre de 2023, cuando Estados Unidos anunció unilateralmente los límites exteriores de su plataforma continental extendida, incluidos sectores árticos que se proyectan desde Alaska. La jugada tiene un problema de origen: como Washington no es parte de la convención, no sometió su reclamo a la CLCS, el órgano que valida estos límites ante el resto del mundo. Sin ese aval, el anuncio estadounidense carece del respaldo internacional que sí obtienen —tras años de trámite— los Estados que sí son parte.

La reacción rusa no se hizo esperar. En marzo de 2024, Moscú declaró que no reconoce los límites fijados por Estados Unidos y, a la vez, dejó abierta una puerta que inquieta a los analistas: la de su propia salida de la convención. El presidente del comité parlamentario ruso para el Ártico llegó a hablar de «denunciar» la CONVEMAR en la región, citando la actividad de la OTAN. La mayoría de los especialistas lee esa amenaza como teatro político más que como una decisión inminente: dado que buena parte de la convención refleja el derecho internacional consuetudinario, una retirada rusa tendría un efecto material limitado, porque Moscú seguiría obligado por casi las mismas reglas. Aun así, el solo hecho de que el mayor Estado ártico ponga en duda el marco revela hasta qué punto la competencia estratégica está erosionando el consenso jurídico que sostuvo la región durante décadas.

En la Antártida, la aplicación de la CONVEMAR queda subordinada al Tratado de 1959, que congela los reclamos territoriales y prioriza el uso pacífico y científico. Las zonas económicas exclusivas y la plataforma continental podrían invocarse en el Océano Austral si algún día se abriera la puerta a la explotación de recursos, pero el Sistema del Tratado Antártico —y en particular el Protocolo de Madrid— mantiene esa posibilidad cerrada. La novedad es que el Acuerdo BBNJ introduce, por afuera de ese sistema, una herramienta global de protección que también alcanza las aguas antárticas de alta mar.

El trasfondo de todo esto es el cambio climático. A medida que el deshielo abre acceso a recursos y vuelve viables nuevas rutas, la CONVEMAR evita que el Ártico se convierta en tierra de nadie: ofrece un método ordenado para reclamar, delimitar y resolver disputas. Pero ese mismo método depende de que las grandes potencias acepten jugar dentro de sus reglas. La ausencia de Estados Unidos como parte plena y las amenazas rusas de retirada son las dos grietas que hoy ponen a prueba la solidez de la Constitución de los océanos justo en el punto del planeta donde más se la necesita.